Saturday 13 April 2013

SOLVENCIA, PATRIMONIO LIQUIDO, CAPITAL ECONOMICO O PATRIMONIO TECNICO

Este tema deberia tratarse en el mundo de la contabilidad dada las implicaciones legales y tributarias que conlleva. Haciendo la salvedad se va a ofrecer una pincelada acerca de las definiciones detras de cada noción.

La solvencia se define algebraicamente como L/E, donde L es el pasivo total o el sumatorio de todas las deudas y E es el patrimonio o capital total de los socios, firma o persona. A la misma fecha. Nuevamente la ortodoxia aritmética sugiere un cociente igual o menor que 1, pero esto puede variar en función de los valores históricos de la industria, de la propia empresa o en virtud de parámetros legales.
Del párrafo anterior y como otra medida de respaldo y cobertura surge el concepto de PATRIMONIO LIQUIDO que tributariamente puede definirse como el total de Activos menos la totalidad de Pasivos como quiera que esta diferencia debe ser positiva y es utilizada por banqueros y agentes fiscales pues puede dar una idea del capital propio de la empresa para pagar deudas venideras o contingencias futuras.
El CAPITAL ECONOMICO es el conjunto de recursos materiales y monetarios propiedad de los socios o de la firma con los que resulta necesario iniciar operaciones en determinado sector o en cumplimiento de requerimientos y no necesariamente coincide con el valor total real de la cuenta patrimonial.
Desde aqui, surge el concepto de PATRIMONIO TECNICO (E>>e) el cual resulta ser el valor mínimo en balance general de la cuenta de patrimonio con respecto al total de los activos o de los pasivos que garantiza y permite la operabilidad en el mercado; obedeciendo disposiciones de ley o tratados internacionales para industrias reguladas. Se busca con todo lo anterior la buena fe y la capacidad de pago para con acreedores, empleados, clientes y socios. E es el valor total del PATRIMONIO O CAPITAL SOCIAL Y e el mínimo legal u operativo.

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